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El desarrollo llega como consecuencia de fenómenos que determinan adoptar decisiones fundamentales, así lo estamos apreciando, el Poder Legislativo ha tomado la responsabilidad de reorientar órganos del Estado que no han cumplido ni de siquiera de manera gris con la función que les corresponde.
Entre ellos se destaca la nueva legislación en materia electoral, lograda a medias por la oposición de los tradicionales; en relación a la UNAH que aparenta buen suceso y que esperamos no se malogre por los consensos o socializaciones, en los que se interpone entre los intereses nacionales los de grupos que no siempre reflejan las verdaderas razones de su necedad.
Es impostergable que el Poder Ejecutivo continúe con tan noble función, encomiada por todos los que aspiramos un mejor país, y que sólo los hondureños podemos crearlo, los señores representantes del pueblo, diputados al Congreso Nacional, han hecho honor a la confianza en ellos depositada, con pocas excepciones, válidas para confirmar la regla.
En el orden de importancia sigue la honorable, sí, no lo dude, por la función a ella encomendada, Corte Suprema de Justicia, el estimado maestro abogado Arnaldo Hernández E. lo puso de manifiesto en su libro Pareceres y Paremias, en el que se puede encontrar violaciones a la ley, al derecho, a la equidad, etc.
La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, simplificado como LOAT, rige desde el 1 de marzo de 1906, concebida bajo condiciones sociales que ya no son vigentes, hace ya cien años y no es por el sólo hecho del transcurso del tiempo y a pesar de las veinte reformas, es imperioso que se promulgue una nueva LOAT.
Tampoco se trata de ignorar lo bueno que incorpora en su articulado, como ejemplo, el título X, de la Responsabilidad Judicial, Capítulo I, de la Responsabilidad Criminal de los Jueces y Magistrados, complementado con el Código Penal; en el Capítulo II, de la Responsabilidad Civil de los Jueces y Magistrados, complementado con el Código Civil, capítulos en los que se establece las consecuencias a que se someten los funcionarios judiciales en el cumplimiento de sus funciones, "...cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables".
Modificaciones necesarias, entre otras:
Corte Constitucional:
Debe crearse la Corte Constitucional, con la función única de vigilar la plena vigencia de la Ley Fundamental del País, la Constitución de la República, estudio y análisis de reformas, interpretaciones, tratados internacionales, etc., debiendo ser totalmente independiente de la Corte Suprema de Justicia. Siendo la Corte Constitucional la representante del Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia:
Dividida en dos áreas operacionales.
La jurisdiccional (aplicación de la Justicia), con competencia para la vigencia de la LOAT, que regula el desempeño de los tribunales.
La administrativa con función propia de su denominación, recursos humanos incluyendo jueces y magistrados, suministros operacionales, mantenimiento, etc.
Entre ambas áreas no debe existir jerarquía, o línea de mando, complementarios pero no dependientes.
Recomendamos que en el estudio de esta nueva LOAT, en el momento de análisis construir un modelo gráfico que sea representativo del fenómeno en su fase de vigencia de la nueva LOAT, de esa manera objetivar gráficamente lo abstracto del hecho jurídico consecuente del interactuar de la sociedad para la cual se legisla.
El compromiso con el pueblo no se expone, se manifiesta con hechos concretos que le beneficien, que le satisfagan, que le incrementen la posibilidad de ser feliz, aspiración última y trascendente del humano.
tribuna.prohospedaje.com/news/index.php?id=57288&mode
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